SEKURA

Legal

Política de Privacidad

Versión vigente: 2026-07-23.

1. Responsable del tratamiento

  • Razón social: SEKURA S.L.
  • NIF: B-12345678
  • Domicilio: Calle Calabria 33, 08029
  • Contacto: contacto@sekura.com

Esta política se redacta conforme al Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 (RGPD), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

2. Categorías de datos que tratamos

  • Datos identificativos y de contacto: nombre, email, teléfono.
  • Datos del servicio solicitado: fecha, ubicación, tipo de evento, nivel de protección, número de profesionales y vehículos seleccionados.
  • NIF/NIE y domicilio del contratante — datos exigidos por el contrato de seguridad privada (Orden INT/314/2011, art. 16.1.b) para identificar a las partes.
  • DNI/NIE del escolta designado en una reserva de protección de personas — dato exigido por la solicitud de autorización específica que SEKURA debe presentar ante la Dirección General de la Policía para cada contratación (Real Decreto 2364/1994, art. 27) y por la cláusula del contrato de servicio que identifica a los escoltas designados. Este tratamiento, por el eje de la DGP, solo afecta a escoltas: los vigilantes no requieren esta autorización individual. Distinto del DNI/NIE que se trata por el eje LABORAL (ver más abajo), que sí se recoge de escoltas y vigilantes por igual.
  • Datos de pago: procesados directamente por Stripe; SEKURA no almacena en sus propios sistemas el número completo de tarjeta ni los códigos de seguridad.
  • Documentación de habilitación profesional: para escoltas y vigilantes, el documento acreditativo de su Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) conforme a la Ley 5/2014, almacenado de forma privada y accesible únicamente para su verificación.
  • Acreditación de los controladores de acceso: el número de acreditación autonómica de control de admisión, la comunidad autónoma que la expidió, la ciudad de cobertura, los datos de contacto (nombre y teléfono) y el documento acreditativo correspondiente, almacenado de forma privada y accesible únicamente para su verificación. El control de acceso no es un servicio de seguridad privada —no le resulta aplicable la Tarjeta de Identidad Profesional de la Ley 5/2014—: su acreditación se rige por la normativa autonómica de espectáculos públicos y actividades recreativas de cada Comunidad Autónoma.
  • Datos de contacto del personal auxiliar (recepción, conserjería, información y orientación, control administrativo de accesos, azafata/protocolo de evento): nombre, teléfono y ciudad de cobertura, necesarios para su alta como profesional y su asignación a los servicios. El personal auxiliar no es personal de seguridad privada («personal auxiliar análogo» del art. 6.2 de la Ley 5/2014) y no dispone de habilitación ni acreditación: no se recoge de él ningún documento acreditativo.
  • DNI/NIE del personal contratado (escoltas, vigilantes, controladores de acceso y personal auxiliar) — dato del régimen laboral necesario para formalizar el contrato de trabajo y cumplir las obligaciones de Seguridad Social y tributarias.
  • Datos de la relación laboral del personal contratado: número de empleado, tipo de profesional, fechas de alta/baja, datos del contrato de trabajo (modalidad, fecha de inicio, jornada, estado) y el documento PDF del contrato, almacenado de forma privada.
  • Retribución del personal contratado, cuando se haya fijado.
  • Comunicaciones de atención al cliente: el contenido de las consultas e incidencias que el usuario abre desde su cuenta y de los mensajes intercambiados con nuestro equipo (asunto y cuerpo, en texto libre, y la reserva a la que, en su caso, se vinculen). Te recomendamos no incluir en estas comunicaciones datos de categorías especiales (por ejemplo, relativos a la salud) que no sean estrictamente necesarios para atender tu solicitud.

3. Finalidades y bases jurídicas del tratamiento

  • Gestión de la cuenta de usuario y de las reservas — base jurídica: ejecución del contrato (art. 6.1.b RGPD).
  • Verificación de la habilitación profesional de escoltas y vigilantes antes de asignarlos a una reserva — base jurídica: cumplimiento de una obligación legal derivada de la Ley 5/2014 (art. 6.1.c RGPD) e interés legítimo en garantizar la idoneidad del profesional.
  • Verificación de la acreditación de control de admisión de los controladores de acceso antes de asignarlos a una reserva y gestión de su alta como profesionales de la plataforma — base jurídica: ejecución del contrato o de medidas precontractuales con el profesional (art. 6.1.b RGPD) e interés legítimo en garantizar su idoneidad y en comprobar que dispone de la acreditación exigida por la normativa autonómica de espectáculos aplicable (art. 6.1.f RGPD).
  • Alta como profesional y asignación del personal auxiliar (recepción, conserjería, información, control administrativo de accesos, azafata/protocolo) a los servicios contratados — base jurídica: ejecución del contrato o de medidas precontractuales con el profesional (art. 6.1.b RGPD) e interés legítimo en garantizar su idoneidad para el servicio (art. 6.1.f RGPD). El personal auxiliar no es personal de seguridad privada (art. 6.2 Ley 5/2014): no se le exige habilitación ni acreditación.
  • Formalización y comunicación a la Administración del contrato de seguridad privada, incluida la identificación de las partes con NIF y domicilio — base jurídica: cumplimiento de una obligación legal (art. 6.1.c RGPD) derivada de la Ley 5/2014 y la Orden INT/314/2011.
  • Solicitud de autorización a la Dirección General de la Policía para cada contratación de protección de personas, identificando con su DNI/NIE a los escoltas designados — base jurídica: cumplimiento de una obligación legal (art. 6.1.c RGPD) derivada del Real Decreto 2364/1994 (art. 27) y ejecución del contrato.
  • Procesamiento de pagos — base jurídica: ejecución del contrato.
  • Comunicaciones comerciales, si el usuario las ha solicitado — base jurídica: consentimiento (art. 6.1.a RGPD), revocable en cualquier momento.
  • Mejora y seguridad de la plataforma — base jurídica: interés legítimo.
  • Gestión de la relación laboral con el personal contratado, sea de seguridad (escoltas, vigilantes) o no de seguridad (controladores de acceso y personal auxiliar) — alta en el roster, formalización del contrato de trabajo fijo discontinuo, llamamientos — base jurídica: ejecución del contrato de trabajo (art. 6.1.b RGPD).
  • Cumplimiento de las obligaciones laborales, de Seguridad Social y tributarias derivadas del empleo — base jurídica: cumplimiento de una obligación legal (art. 6.1.c RGPD).
  • Atención al cliente y gestión de las consultas e incidencias que el usuario plantea a través de su cuenta — base jurídica: cuando la consulta se refiere a una reserva o a un servicio contratado, la ejecución del contrato (art. 6.1.b RGPD); para las consultas de carácter general no vinculadas a un servicio, el interés legítimo de SEKURA en mantener la relación con sus clientes y atender sus solicitudes (art. 6.1.f RGPD).

4. Destinatarios y encargados del tratamiento

Para prestar el servicio, SEKURA se apoya en los siguientes encargados de tratamiento, con los que mantiene los acuerdos exigidos por el artículo 28 del RGPD:

  • Stripe, como procesador de pagos (cobro de la señal y del servicio).
  • Supabase, como proveedor de infraestructura de base de datos, autenticación y almacenamiento de documentos.

Además, el DNI/NIE de los escoltas designados se comunica a la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) como destinatario por obligación legal, en el marco de la solicitud de autorización que exige cada contratación de protección de personas (Real Decreto 2364/1994, art. 27). No se trata de un encargado de tratamiento: es la Administración competente en ejercicio de sus funciones.

SEKURA no vende ni cede datos personales a terceros con fines comerciales.

5. Transferencias internacionales

Algunos de nuestros proveedores (Stripe, Supabase) pueden tratar datos en servidores ubicados fuera del Espacio Económico Europeo. En tal caso, dicha transferencia se ampara en las garantías adecuadas previstas en el RGPD (como las Cláusulas Contractuales Tipo aprobadas por la Comisión Europea) exigidas contractualmente a dichos proveedores.

6. Plazo de conservación

Los datos se conservan mientras exista una relación contractual o cuenta activa con el usuario y, posteriormente, durante los plazos exigidos por la normativa aplicable para atender eventuales responsabilidades legales, fiscales o contables.

En particular, los contratos de seguridad privada (junto con los datos de identificación de las partes y de los escoltas designados que contienen, incluido su DNI/NIE) se conservan durante cinco años desde la finalización del servicio, conforme al artículo 20.1 del Real Decreto 2364/1994.

La documentación laboral del personal contratado se conserva durante los plazos exigidos por la normativa laboral, de Seguridad Social y tributaria aplicable.

Las comunicaciones de atención al cliente se conservan mientras la cuenta del usuario permanezca activa y durante el plazo necesario para atender eventuales responsabilidades derivadas de la relación con el cliente.

7. Derechos de las personas interesadas

Puedes ejercer en cualquier momento tus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de tus datos, dirigiéndote a contacto@sekura.com. Asimismo, tienes derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) si consideras que el tratamiento de tus datos no se ajusta a la normativa vigente.

8. Confidencialidad reforzada

SEKURA es una empresa de seguridad privada: la identidad, la ubicación y la agenda de nuestros clientes constituyen información especialmente sensible, cuya exposición indebida podría comprometer su seguridad. Por ello, aplicamos medidas de protección reforzadas: aislamiento de datos por usuario (cada cliente accede únicamente a sus propias reservas), almacenamiento privado —no público— de la documentación de habilitación de los profesionales, y acceso restringido al personal estrictamente necesario para prestar el servicio. La confidencialidad no es un añadido: es parte del diseño de la plataforma.